jueves, 1 de octubre de 2009

La SGAE y los P2P

Hace tiempo que se vienen haciendo críticas hacia la ley que protege los derechos de autor y la propiedad intelectual en España. Esto es debido a la proliferación de los programas conocidos como “P2P” y que facilitan el intercambio de películas, música, documentales y distintos archivos multimedia que supuestamente están protegidos por los derechos de autor.

Estos derechos de autor implican tener que pagar un canon o cuota para poder disponer de los contenidos. La entidad encargada de gestionar este canon e la SGAE.

El problema radica en que esta entidad ofrece poca trasparencia sobre los criterios bajo los cuales aplica este canon y sobre la desproporción de la cuantía del mismo.

La proliferación de los programas de intercambio hace que cada más gente intercambie música, vídeos, etc. algo que la SGAE considera piratería, ya que no se paga dicho canon. Ante la imposibilidad de combatir dicha práctica la SGAE Ha decidido implantar el canon sobre decenas de productos, cientos de actividades y miles de negocios... Cds y Dvds vírgenes, reproductores de música, ordenadores, impresoras multifunción, cámaras fotográficas con memoria,...

“Te imaginas que cada vez que entres en un edificio le tengas que pagar al arquitecto?. ¿O que cada vez que pases un puente tengas que pagar a la familia del ingeniero que lo calculó? ¿O cada vez que montes en avión al aeronáutico que lo diseño? Y que me cuentas del médico que salva la vida a un enfermo. ¿Le tendría que pagar el afortunado sanado un euro al día por cada nuevo sol que ve salir al doctor por haberle curado?


Todos hacemos nuestro trabajo y no pretendemos que el del mes pasado nos lo paguen todos los meses hasta la muerte, pero nuestros artistas parece ser que son especiales….

Estados Unidos es uno de los países más críticos con España porque al parecer para ellos aquí las leyes son muy benevolentes con los usuarios de los programas P2P y no defienden los derechos de autor y propiedad intelectual.

Vamos a mostrar unos supuestos y a ver si hay algún conocedor de la ley que pueda aclarar estos datos.

1. SUPUESTO

a) PEPE se descarga una canción de Internet.

b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. SUPUESTO

a) CARMEN se descarga una canción de Internet.

b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).


3. SUPUESTO

a) JOAQUÍN, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. SUPUESTO

a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. SUPUESTO

a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b) JUAN, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

6. SUPUESTO

a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.


7. SUPUESTO

a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.

b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal


8. SUPUESTO

a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.

b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.

ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.


Moraleja: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis los programas P2P.

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